DERECHOS DEL PRODUCTOR
Copyright
Derechos morales y patrimoniales
Blade Runner |
Blade runner, dirigida por Ridley Scott en 1982, es uno de los paradigmas de los derechos de autor. La poroductora, Warner Bross, disconforme con el final, decidió cambiarlo por un final feliz, utilizando imágenes de rodaje de Resplandor de Stanley Kubrick y una voz en off., dicha con desgana por el protagonista Harrison Ford. El éxito de la película y el disgusto de Ridley Scott motivó a Warner a encargar nuevos montajes y en 2006 se llegó a un acuerdo sobre una versión que se lanzó como Blade Runner. Montaje final, con el visto bueno de Scott. La cesión de derechos por los autores de acuerdo con las normas que regulan la legislación del copyright en el derecho anglosajón comprende los derechos patrimoniales y morales en el cine. . La protección de autores y creadores en EEUU está establecida a nivel federal por un Act de 1976. Todos los derechos de los autores pueden ser transferidos a los productores, quedando constancia de la cesión en la oficina Copyright Ownership. El productor adquiere la condición de autor. Esta situación ha sido vista como una ventaja comercial de los productores norteamericanos, sobre los europeos, ya que tienen libertad para corregir las películas a gusto del público. Aunque estos derechos que adquiere el productor son causa de reclamaciones y declaraciones por parte de los directores famosos cuando se ven afectados.
Las actividades para crear una película son diversas y complejas, mereciendo la protección de la propiedad intelectual y artística, pero además de ser una creación es un producto industrial que debe ser explotado comercialmente. Europa consagró esta protección en la Convención Universal de Berna, (1886) basada en el derecho francés y los derechos de la personalidad, que reconocen como autor a la persona natural creadora intelectual de la obra original. Fundó la Unión Internacional para la Protección de obras literarias y artísticas. Fue revisada en siguientes Convenciones, Berna en 1879, Roma 1928, Bruselas 1948, Estocolmo 1967 y París 1971 y 1979, incluyendo en su artículo14 la protección a los derechos cinematográficos desde la adaptación a la distribución y ejecución. Se protegen los derechos morales del autor, el respeto a su nombre y reputación, que son irrenunciables y no pueden ser transferidos. Cualquier cambio en su obra precisa su autorización. Los autores reconocidos de las películas son el director, adaptadores, guionistas, compositores musicales y los letristas. A los autores les corresponden también derechos patrimoniales, que pueden ser cedidos y en el caso del cine se transfieren al productor. Existen también los derechos conocidos como afines o conexos, que corresponden a productores, en este caso, y a actores, músicos, directores y guionistas. Dan derecho a remuneración por copia privada, que tienen una gestión colectiva.
España se adhirió a la Convención de Berna en 1879, desarrollando la protección a los autores de películas en la Ley de Propiedad intelectual de 16 de enero de 1966. Se respeta la misma definición de autores de la Convención ya que ésta no reenvía esta posibilidad a los Estados miembros. La película se reconoce que es una obra colectiva en la que se adaptan las contribuciones de los distintos coautores. Los avances de la tecnología en la creación ha introducido novedades en los medios para crear y en la explotación por las industrias culturales que la Unión Europea ha ido regulando y que en el derecho español la propiedad intelectual se ha adaptado a las mismas y refundido sucesivamente, Ley 12, abril, 1996, Ley 7 septiembre, 2000 y Decreto Legislativo de 14, noviembre, 2014. Sin embargo dado los riesgos e inseguridad del rodaje y explotación de las películas los derechos patrimoniales corresponden al productor, al que han sido transferidos y que puede ejercerlos sin cortapisas, salvo modificar la obra, que es la gran diferencia con los productores en el mundo anglosajón. Los derechos patrimoniales son cedibles, así las televisiones privadas españolas suelen quedarse con todos estos derechos convirtiendo en productores ejecutivos con un sueldo a los productores.
Los productores no solo deben adquirir los derechos de los autores de la película o serie, sino los derechos de utilización de cualquiera de las obras protegidas que aparezcan en la película o serie. Actualmente James Cameron y la Fox son objeto de una reclamación por parte de Roger Dean, conocido ilustrador, quien solicita la indemnización de treinta millones de dólares, al considerar que el imaginario planeta Pandora en la película Avatar está inspirado en sus ilustraciones sobre paisajes y criaturas oníricas. O Warner Bross ha sido demandada con motivo de la segunda entrega de su trilogía Resacón en Las Vegas (The hangover). El experto en tatuajes Victor Whitmill denuncia que el tatuaje que el hizo a Mike Tyson en su cara, en torno al ojo izquierdo, que tiene registrado, ha sido plagiado por el que lleva uno de los protagonistas de esa película.
Sin duda, uno de los temas clave para garantizar los derechos de los productores y la producción de películas y series, en el entorno digital, es la protección y la defensa de la propiedad intelectual en Internet. Hoy en día, parece ya indiscutible la necesidad de que la industria audiovisual utilice Internet como una ventana más para la explotación de sus contenidos y con unas mínimas garantías de protección y seguridad jurídica en este entorno, como señaló el "Seminario sobre la industria audiovisual" de la Fundación Ortega y Gasset. La Unión Europea y, sobre todo, la Comisión Europea, lleva mucho tiempo preocupada con la necesidad de una protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, dado el daño que la actividad ilegal puede producir a las economías de los estados de la Unión. Por ello, desde hace tiempo lleva adoptando directivas para fortalecer los derechos de propiedad intelectual y para armonizar los derechos de los distintos estados miembros. Ejemplos de ello son la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información y, en particular, el comercio electrónico, la Directiva del 29 de mayo de 2001 sobre armonización de las legislaciones europeas sobre derechos de autor o la Directiva 2004/48/CE sobre protección de la propiedad intelectual para aseguar la innovación, la creatividad, la producción y el empleo.
Las actividades para crear una película son diversas y complejas, mereciendo la protección de la propiedad intelectual y artística, pero además de ser una creación es un producto industrial que debe ser explotado comercialmente. Europa consagró esta protección en la Convención Universal de Berna, (1886) basada en el derecho francés y los derechos de la personalidad, que reconocen como autor a la persona natural creadora intelectual de la obra original. Fundó la Unión Internacional para la Protección de obras literarias y artísticas. Fue revisada en siguientes Convenciones, Berna en 1879, Roma 1928, Bruselas 1948, Estocolmo 1967 y París 1971 y 1979, incluyendo en su artículo14 la protección a los derechos cinematográficos desde la adaptación a la distribución y ejecución. Se protegen los derechos morales del autor, el respeto a su nombre y reputación, que son irrenunciables y no pueden ser transferidos. Cualquier cambio en su obra precisa su autorización. Los autores reconocidos de las películas son el director, adaptadores, guionistas, compositores musicales y los letristas. A los autores les corresponden también derechos patrimoniales, que pueden ser cedidos y en el caso del cine se transfieren al productor. Existen también los derechos conocidos como afines o conexos, que corresponden a productores, en este caso, y a actores, músicos, directores y guionistas. Dan derecho a remuneración por copia privada, que tienen una gestión colectiva.
España se adhirió a la Convención de Berna en 1879, desarrollando la protección a los autores de películas en la Ley de Propiedad intelectual de 16 de enero de 1966. Se respeta la misma definición de autores de la Convención ya que ésta no reenvía esta posibilidad a los Estados miembros. La película se reconoce que es una obra colectiva en la que se adaptan las contribuciones de los distintos coautores. Los avances de la tecnología en la creación ha introducido novedades en los medios para crear y en la explotación por las industrias culturales que la Unión Europea ha ido regulando y que en el derecho español la propiedad intelectual se ha adaptado a las mismas y refundido sucesivamente, Ley 12, abril, 1996, Ley 7 septiembre, 2000 y Decreto Legislativo de 14, noviembre, 2014. Sin embargo dado los riesgos e inseguridad del rodaje y explotación de las películas los derechos patrimoniales corresponden al productor, al que han sido transferidos y que puede ejercerlos sin cortapisas, salvo modificar la obra, que es la gran diferencia con los productores en el mundo anglosajón. Los derechos patrimoniales son cedibles, así las televisiones privadas españolas suelen quedarse con todos estos derechos convirtiendo en productores ejecutivos con un sueldo a los productores.
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Propiedad intelectual en Internet |
Sin duda, uno de los temas clave para garantizar los derechos de los productores y la producción de películas y series, en el entorno digital, es la protección y la defensa de la propiedad intelectual en Internet. Hoy en día, parece ya indiscutible la necesidad de que la industria audiovisual utilice Internet como una ventana más para la explotación de sus contenidos y con unas mínimas garantías de protección y seguridad jurídica en este entorno, como señaló el "Seminario sobre la industria audiovisual" de la Fundación Ortega y Gasset. La Unión Europea y, sobre todo, la Comisión Europea, lleva mucho tiempo preocupada con la necesidad de una protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, dado el daño que la actividad ilegal puede producir a las economías de los estados de la Unión. Por ello, desde hace tiempo lleva adoptando directivas para fortalecer los derechos de propiedad intelectual y para armonizar los derechos de los distintos estados miembros. Ejemplos de ello son la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información y, en particular, el comercio electrónico, la Directiva del 29 de mayo de 2001 sobre armonización de las legislaciones europeas sobre derechos de autor o la Directiva 2004/48/CE sobre protección de la propiedad intelectual para aseguar la innovación, la creatividad, la producción y el empleo.